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Preguntas frecuentes [61 - 66]

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61. ¿Los programas a distancia y virtuales los puedo desarrollar en todo el país?

Los programas a distancia y virtuales que contengan actividades académicas que demanden la presencialidad de los estudiantes en centros de tutoría, de prácticas, clínicas o talleres, sólo se pueden desarrollar en los lugares que la IES informe, y en consecuencia, la resolución los reflejará, sin perjuicio que la institución pueda modificarlos o ampliarlos, previa solicitud y aprobación del MEN.

62.¿Debo publicar en mi sitio web los sitios de ofrecimiento de los programas a distancia y los virtuales?

La publicidad de estos programas debe hacer explícita mención de los lugares donde se desarrollarán actividades de formación que demanden la presencia de estudiantes en centros de tutoría, de prácticas, clínicas o talleres y debe suministrar la información pertinente sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa.

63 ¿Si el programa es de ofrecimiento y titulación conjunta, se van a otorgar registros calificados independientes?

No. Las instituciones que decidan desarrollar un programa académico para desarrollarlo mediante convenio de manera conjunta, recibirán un solo registro calificado, teniendo en cuenta que el mismo se otorga al programa, y no a las instituciones.

64. ¿Qué cantidad constituye el núcleo de docentes de tiempo completo, o es a discrecionalidad de Conaces?

Las instituciones de Educación Superior en ejercicio de su autonomía universitaria, deben determinar el número de docentes de tiempo completo para el desarrollo del programa, justificando la propuesta en la solicitud de RC o de Renovación. Para tal efecto, debe tener en cuenta la relación de proporcionalidad entre el número de profesores y de estudiantes así como las actividades académicas que incorpora el programa.

Adicionalmente la institución debe evidenciar en el núcleo de docentes de tiempo completo experiencia acreditada en investigación, con formación de maestría o doctorado en el caso de los programas profesionales universitarios y de posgrado, o con especialización cuando se trate de programas técnicos profesionales y tecnológicos.

65. ¿Hay lugar a la inactivación de los registros cuando la solicitud de renovación del registro calificado no se hace dentro de los 10 meses que exige el decreto?

No. La inactivación de los registros en el SNIES sólo opera por solicitud de la institución o por expiración del término del Registro Calificado.

66. Si lo que se presenta es una renovación de acreditación de un programa que tiene acreditación y renovación por el mismo término, ¿cuenta como si fuera dentro de los 10 meses?

El término de 10 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro, para la solicitud de renovación, que establece el artículo 40 del Decreto 1295 de 2010, hace alusión exclusivamente a la solicitud de Registro Calificado más no a la solicitud de renovación de acreditación en alta calidad.
El hecho de solicitar la acreditación no extiende la vigencia del registro, ni aún cuando se haga dentro de los diez (10) meses que exige la norma.

 

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