En atención a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.7 del Capítulo 3 Título 1, Parte 3 del Libro II del Decreto 1075 de 2015 (subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y adicionado por el Decreto 030 de 2017), que dispone:
Artículo 2.3.1.3.3.7. Experiencia e idoneidad de los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes. Los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad:
Y con base en la metodología establecida en la Resolución 020513 expedida el 28 de octubre de 2020, a continuación, se publica el Listado de Establecimientos educativos no oficiales que superan el Percentil 35 en las pruebas Saber 2017 (grados 3, 5 y 9), 2018, 2019 y 2020 (grado 11), para la contratación del servicio educativo en la vigencia 2022.
En atención a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.7 del Capítulo 3 Título 1, Parte 3 del Libro II del Decreto 1075 de 2015 (subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y adicionado por el Decreto 030 de 2017), que dispone:
Artículo 2.3.1.3.3.7. Experiencia e idoneidad de los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes. Los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad:
Y con base en la metodología establecida en la Resolución 020513 expedida el 28 de octubre de 2020, a continuación, se publica el Listado de Establecimientos educativos no oficiales que superan el Percentil 35 en las pruebas Saber 2017 (grados 3, 5 y 9), 2018 y 2019 (grado 11), para la contratación del servicio educativo en la vigencia 2021.
En atención a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.7 del Capítulo 3 de la Parte 3 del Libro II del Decreto 1075 de 2015, que dispone:
Artículo 2.3.1.3.3.7. Experiencia e idoneidad de los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes. Los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad:
Y con base en la metodología establecida en la Resolución 011223 expedida el 25 de octubre de 2019, a continuación, se publica el Listado de Establecimientos educativos no oficiales que superan el Percentil 35 en las pruebas Saber 2017 y 2018, para la contratación del servicio educativo en la vigencia 2020.
Es importante resaltar el parágrafo transitorio del artículo 4 de la citada Resolución establece que: Para la contratación a realizarse en el año 2020 por parte de las entidades territoriales que acuden a la contratación del servicio educativo por insuficiencia en la capacidad oficial o limitaciones para el uso de dicha capacidad, el cálculo del percentil se realizará con base en la información actualizada por el ICFES para las Pruebas Saber 3° 5° y 9° presentadas y publicadas en 2017, así como las últimas pruebas SABER 11 presentadas y publicadas en 2018. Si aplicados estos criterios no se alcanza la cobertura suficiente, la Entidad Territorial Certificada en Educación podrá contratar con los establecimientos educativos que superaron el percentil 35 en él año anterior y que hayan prestado el servicio durante el año 2019.
En atención a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3.7 del Capítulo 3 de la Parte 3 del Libro II del Decreto 1075 de 2015, que reza:
Y con base en la metodología establecida en la Resolución 26060 del 21 de noviembre de 2017, a continuación, se publica el Listado de Establecimientos educativos no oficiales que superan el Percentil 35 en las pruebas Saber 2017, para la contratación del servicio educativo en la vigencia 2019.