Conozca las recomendaciones del MinEducación sobre listas de materiales educativos

El listado de materiales educativos, compuesto por útiles, uniformes y textos, debe entregarse a las familias en el momento de la matrícula, previa aprobación del Consejo Directivo del colegio, en el que están representados padres, estudiantes y exalumnos

Estudiante en salón de clase con elemento didáctico
Estudiante en salón de clase con elemento didáctico

Bogotá. D.C., 16 de enero de 2018.Mineducación. El Ministerio de Educación expidió en 2016 la Circular 01 del 7 de enero de ese año, que regula las tarifas y listas de materiales en establecimientos educativos, y que está aún vigente.

La lista de materiales educativos, que incluye útiles, uniformes y textos, debe ser entregada por el colegio a los padres de familia en el momento de la matrícula.

Esta lista debe haber sido previamente aprobada por el Consejo Directivo, organismo en el que tienen representación los padres de familia, estudiantes y exalumnos.

Para la aprobación de la lista deben tenerse como criterios la coherencia de la misma con el currículo y en general con el proyecto educativo del establecimiento, y que los elementos sean efectivamente necesarios para el desarrollo del mismo.

De igual forma, según las normas vigentes, los textos solo pueden cambiarse después de tres años; asimismo, solo se puede exigir dos uniformes: uno para diario y otro para educación física. Los colegios no pueden pedir marcas ni proveedores exclusivos, ni la obligación de entregar los materiales al establecimiento educativo.

Adicionalmente a la lista, la institución debe definir un cronograma de uso de los materiales educativos, para que las familias puedan adquirirlos en la medida en que los estudiantes necesiten.

Los materiales que se soliciten deben ser para la dotación personal del estudiante y no para la dotación institucional del establecimiento educativo. Por tal razón no se les puede exigir a las familias o estudiantes que hagan entrega de estos al colegio, jardín o establecimiento.

En síntesis, los establecimientos tienen prohibido exigir y por ende los padres de familia no están obligados a:

Las Secretarías de Educación certificadas tienen competencia para revisar las listas, cuando las familias sientan la obligación de entregar materiales al colegio, deban comprarlos a un proveedor o marca específica o incluyan elementos que el colegio no pueda sustentar que son para el uso educativo de los estudiantes.

Si encuentran mérito, pueden iniciar investigaciones, que, dado el caso, desembocan en sanciones que van desde una amonestación, pasando por multas de entre 39 y 156 millones de pesos, hasta el cierre del establecimiento educativo.

Para más información puede consultar: www.mineducacion.gov.co/educacionprivada

Audio de Eliana Ianini, asesora de colegios privados Ministerio de Educación sobre materiales educativos
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Audio de Eliana Ianini, asesora de colegios privados Ministerio de Educación sobre materiales educativos
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Estudiante en salón de clase con elemento didáctico
Estudiante en salón de clase con elemento didáctico

Estudiante en salón de clase con elemento didáctico
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